Escáner Cultural

REVISTA VIRTUAL DE ARTE CONTEMPORÁNEO Y NUEVAS TENDENCIAS

ISSN 0719-4757
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licencias libres: ¿copyleft o de contenido abierto?1

 

 

Lila Pagola

 

En la edición anterior, recorríamos algunas razones de la convergencia de algunos artistas, especialmente de nuevos medios, con las ideas del movimiento de sofware libre. Sintéticamente, esa convergencia se produce alrededor de la "actitud copyleft2", en la cual artistas y programadores concuerdan en que la creación es un proceso colectivo, alimentado por el otro (colega, receptor) y por el medio cultural: en su diferencia, su oposición o su continuidad con la tradición de la que se ha nutrido.

 


El copyleft surgió como una idea, un principio, en 1984 para dar forma legal a una licencia de uso para el software libre, que permitiera continuar la cadena de innovación y mejoras en el software tal como se daba en su etapa pre-corporativa. Una licencia copyleft implica la libertad para los receptores de usar la obra en cuestión con cualquier fin, poder estudiarla y modificarla (hacer obras derivadas), copiarla sin restricciones y redistribuir las modificaciones bajo la misma licencia.
Pero básicamente, las licencias copyleft son un hack del copyright, que se ampara en la legislación vigente (derechos de autor+copyright) y despenaliza a los que copian y modifican obras, a la vez que alienta la circulación y la apropiación/modificación de las mismas. Copyleft no es lo opuesto a copyright: es otra forma de concebir la circulación de la producción cultural, que sostiene los derechos de los autores, pero no criminaliza a quien hace copias.

 

un efecto performativo

 

El principal efecto de las licencias permisivas ha sido de tipo performativo: se ha instalado una discusión necesaria y omitida hace tiempo, acerca de la circulación de la cultura. La forma técnica digital ha empujado a la obsolescencia a los sistemas basados en el copyright, y es necesario reformular el pacto social que originó ese modelo.
Por esa misma razón, el uso de licencias de validez legal es importante en este momento histórico, si bien hay muchas iniciativas que están en "actitud copyleft", pero no tienen una licencia expresa3.
Sin embargo, a pesar de que ha habido varias iniciativas de licencias de contenido abierto o copyleft, este "efecto performativo" ha venido fundamentalmente de la licencia Creative Commons. ¿que tiene de particular?

creative commons como la licencia "estrella"

 

Creative commons es en realidad un sistema para armar licencias, que pueden ser construidas mediante un asistente sobre unas opciones acerca de los derechos que como autor, cedo o me reservo (uso comercial, hacer obras derivadas y en que condiciones).
Una discusión clave dentro del tema de las licencias permisivas es central en la propuesta de Creative Commons y los efectos producidos en el poco tiempo que lleva circulando: es acerca de su énfasis afirmativo del derecho de autor, evidenciado especialmente en su última versión, en la que la opción "reconocimiento de autoría" desapareció como tal y quedó enunciada en todas las combinaciones de CC. En términos prácticos, esto significa SIEMPRE debo ser reconocido como autor, aunque como autor no lo desee4.
Aquella confusión frecuente sobre el concepto de copyleft como *opuesto* a copyright, sigue presente en esta discusión: no es lo opuesto en cuanto que ambos tipos de licencias de uso se inscriben en el marco del derecho de autor, básicamente en el reconocimiento de la paternidad de la obra.
Por otro lado -a diferencia de Stallman y la GPL5, el creador de CC, Larry Lessig siempre ha propuesto a CC como un modo de flexibilizar el copyright adaptándolo a los entornos digitales, donde la lógica de los objetos materiales (su escasez y dificultad de circulación) no tiene sentido. Flexibilizar, adaptar, reformular: no cambiar de modelo.
CC es una alternativa legal para dar contención a una práctica común a miles de personas en el presente inmediato: copiar archivos digitales que tienen copyright y compartirlos con otros. Se entiende más claramente cuando se piensa en el contexto norteamericano, con unas instituciones de control de los derechos de copia eficaces, y con negocios multimillonarios preocupados por la "piratería" doméstica6 que habilitan especialmente las redes p2p.

 

CC = el reformismo en la actitud copyleft

 

La discusión pasa -ahora, frente a lo que CC ha conseguido visibilizar con su sistema de licencias- por el carácter moderador, conciliador con un concepto de autor y de propiedad intelectual intactos; donde CC en última instancia torna legal una práctica cotidiana que miles de personas en el mundo consideran ya, de algún modo, legítima (en cuanto que no se perciben a sí mismos como delincuentes y no ocultan demasiado su comportamiento).

 

Era necesario parece, que se cumpliera esta etapa. CC es el mejor desarrollo entre las licencias permisivas, porque pensó un sistema flexible de licencias y las traduce a una forma técnica fácil de usar en la web y legalmente válida: si bien, ya se presentan incompatibilidades entre las jurisdicciones que podrían tornarse caóticas en un futuro uso intensivo.
Para algunos, el cuestionamiento de lo "digital" a la circulación de la cultura termina en este modelo: flexibilizar el copyright, de modo que no entorpezca la circulación de la información.
Para otros, recién empieza. Porque la cuestión de fondo, es revisar la noción de autoría que sostiene el derecho de autor, y sobre todo, el derecho de "propiedad intelectual"7.

 

¿toda CC es copyleft?

 

La crítica al interior de la llamada "cultura libre" se centra sobre CC porque precisamente su sistema modular permite elegir entre formas de licenciamiento que se apartan del modelo de la GPL (no son copyleft, por lo tanto) en dos puntos conflictivos para los artistas:

 

el uso comercial permitido o no (tanto para la copia como para la obra derivada): está asegurado por la GPL, pero CC permite optar por restringirlo.
la modificación que permite crear obras derivadas: es esencial para la innovación en el software libre (a través de código fuente abierto). CC me permite elegir una licencia donde NO permita modificaciones a la obra.

 

Para muchos autores estos dos puntos, o alguno de ellos, inamovibles en la GPL o en la licencia art libre8 p.e. no les convencen y prefieren opciones mas restrictivas.
Analicemos las diferencias.

 

uso comercial permitido

 

En el caso del software libre, una de las componentes revolucionarias del modelo de negocio que supone, es de corte puramente liberal. Es el extremo de la libre competencia, donde el producto está disponible en los mismos términos para todos los comercializadores, y cada uno inventará un valor agregado para ser preferido por los consumidores (servicio de soporte, cercanía geográfica o disponibilidad, customización, etc.). El negocio de la venta de copias de software es, a la luz de este modelo, el menos rentable, y supone un enorme desperdicio de energía en seguridad informática (para evitar las copias no autorizadas) y duplicación de esfuerzos en cuanto a solución de problemas: "reinventando la rueda cada vez" para hacer lo que el software de la competencia ya hace.
Suena lógico y justo en el software libre permitir el uso comercial, cuando se trata de un producto en general colaborativo de muchas inteligencias y esfuerzos. Pero, ¿resulta fácilmente trasladable a las producciones musicales, literarias, visuales ...? Si pensamos en las industrias culturales, resulta en un paralelo bastante evidente: una gran editorial o un sello discográfico son los principales beneficiarios y por ende opositores de un modelo copyleft. Su negocio descansa sobre la venta de miles de copias, en donde la inversión de la edición se ve recuperada con amplísimos márgenes, si la obra es exitosa. El modelo de circulación de obras materiales (discos, libros, etc.) se ampara en una significativa inversión inicial que tiene un riesgo a cubrir y justificar.
Si pensamos en los millonarios autores del mainstream de cada disciplina cultural, recibiendo apenas un pequeño porcentaje de las utilidades (del orden del 2 al 5% del precio de venta de un cd, p.e.), es claro que el negocio es muy significativo.

 

La tecnología digital introduce otro modelo de edición y circulación de obras: el editor, un agente clave, resulta prescindible. El autor puede producir y llegar al receptor a través de plataformas digitales, reduciendo el costo de su producto a la pura creación, y una mínima logística. Gran cantidad de proyectos independientes, autores sin representantes comerciales, practican ese modelo desde hace mucho tiempo.

 

pero: ¿de que van a vivir los artistas?

 

¿quien va a hacer el trabajo de gestión comercial que ellos no saben/no quieren hacer?
Los artistas en general, no viven de sus producciones. Si analizamos la cantidad de artistas "profesionales" frente a quienes hacen obra junto a otras tareas rentadas, mas o menos afines, que les permiten subsistir, el porcentaje de profesionales es abrumadoramente pequeño. Una clásica objeción de gestora colectiva de copyright, dirá: no todos se merecen ese privilegio: sólo los realmente "buenos", los "verdaderos artistas". Podríamos agregar: ¿no serán los verdaderamente funcionales? Esto es: los que venden, los que afirman el presente orden de cosas. Los verdaderamente ¿útiles?.

 

permito el uso comercial: ¿y luego?

 

Supongamos entonces que el modelo de circulación del software libre, que permite el uso comercial, se aplique a una obra: música p.e.
Un autor independiente, crea autofinanciado por alguna actividad afín (la docencia p.e.), edita digitalmente en una net label y licencia su obra bajo copyleft9. Luego, un editor toma su canción, la edita en un cd y la vende. Una institución cultural organiza un recital y cobra una entrada. Una productora publicitaria la usa en su aviso. ¿que beneficio recibe el autor?

 

La respuesta desde el modelo del software libre a este cuestionamiento podría ser: si el editor hace un buen negocio, él u otro necesitará mas obras y te financiará las próximas. Si la institución tiene mucha afluencia de público, requerirá de tu presencia o financiará nuevas obras (u otra institución querrá repetir el éxito y te contratará), y así. La posibilidad de que el editor o la institución se hagan millonarios vendiendo tus copias estaría conjurada por el hecho de que la obra puede copiarse libremente, por lo que nunca existirá un monopolio para acceder a ella. Los intermediarios ganarán dinero por un trabajo real: gestión y promoción. Y de allí, se desprende otra posible consecuencia: la escena cultural se tornará más diversa, menos "espectacular".

 

Y también de menor valor artístico, dirán algunos. Imposibilitada de producciones distintas que las domésticas.
El primer punto, nos lleva al siguiente cuestionamiento: la modificación, las obras derivadas y su calidad, que será tema de nuestro próximo artículo. El segundo, es atendible. Sin embargo, en el ámbito del audiovisual, You tube está repleto de pequeñas producciones financiadas con estrategias distintas a Hollywood: hay obras cuyo nivel de inversión requiere de políticas culturales que las promuevan y por el contrario, otras que pueden generar niveles de utilidades muy altos a partir de mínimas inversiones: en cualquier caso se trata de balancear y distribuir los apoyos públicos, o quizá implementar "impuestos" a las comunicaciones publicitarias, que se esfuerzan por hacer atractivo lo que no nos interesa, y que se han nutrido históricamente de la innovación formal de los artistas independientes: un clásico esquema I+D.

 

En cualquier caso, el software libre -a través del uso comercial implícito en el copyleft, racionaliza la producción de software, impidiendo acumulaciones siderales de capital que no están en relación a trabajo alguno, y que entorpecen la circulación de la cultura. Es un ejemplo fascinante de práctica técnico-política que logra trascender la instancia de la crítica o la denuncia para construir un modelo alternativo que está transformando la industria y el conocimiento informático.

 

La pregunta es si tal práctica política es posible de llevarse adelante en otros ámbitos del conocimiento: las ciencias básicas lo han probado y son el modelo de referencia del software ¿podrán las prácticas artísticas generar un efecto socialmente equiparable?

 

Notas

  1. http://pzwart.wdka.hro.nl/mdr/pubsfolder/opencontentpdf A Guide To Open Content Licences. Lawrence Liang
  2. http://sindominio.net/afe/dos_copyleft/ninios.pdf El copyleft explicado a los niños. Este artículo es una suerte de “obra derivada” del clásico del colectivo Wu Ming
  3. Ver http://revista.escaner.cl/node/193 Protocopyleft LA. Lila Pagola
  4. Según Ricardo Antequera Parilli, los caracteres generales del Derecho Moral son los siguientes:
    - "es absoluto, porque es oponible erga-omnes, ya que debe ser respetado por los demás sujetos jurídicos.
    - es inalienable ya que las facultades que lo conforman permanecen con el autor, aún cuando haya transferido, por actos entre vivos, total o parcialmente el aspecto patrimonial de su derecho.
    - es irrenunciable, ya que sería contraria a la naturaleza de las cosas que por ejemplo pudiera decretarse un embargo sobre la paternidad de la obra.
    - es inexpropiable, - consecuencia de su inalienabilidad - porque si no es posible su transmisión entre vivos en forma voluntaria nada justifica que sea objeto de una transferencia forzosa.
    - es imprescriptible, ya que no se adquiere por usucapión ni se pierde por prescripción extintiva.
    - es transmisible por causa de muerte, al menos que, respecto de algunas de su facultades, determinada legislación nacional establezca que se extingue con el fallecimiento del autor. A falta de disposición expresa de la ley especial el ejercicio del derecho moral se transmite a los herederos conforme a las reglas del derecho común. En cuanto a las facultades de orden moral que son transmisibles por causa de muerte, ciertos textos solamente consagran como derechos morales a los de paternidad e integridad y al no exceptuarlos de la transmisión post-mortem sobreviven ambos al autor" ( v.gr. Argentina, Cuba, Guatemala, Paraguay).
    Ricardo Antequera Parilli citado en PARILLI,R: " El nuevo Régimen de derecho de autor en Venezuela" . Tomo 1 pp366 1.998, editorial Venezolana http://www.justiniano.com/revista_doctrina/Derecho_de_autor.htm

  5. http://es.wikipedia.org/wiki/GPL Licencia Pública General

  6. http://www.softwarelibre.cl/drupal//?q=node/1119

  7. http://www.gnu.org/philosophy/words-to-avoid.html#IntellectualProperty Sobre la confusa denominación de Propiedad intelctual y las asunciones ideológicas que conlleva.

  8. http://artlibre.org/licence/lal/es/

  9. http://lydionetlabel.com.ar/

Imagen: migas.files.wordpress.com/2007/06/copyleft.jpg

Lila Pagola
noviembre 2007

 

lila@liminar.com.ar

 

Este texto está bajo una licencia Creative Commons Argentina By Sa 2.5

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